Desde sus inicios, el juicio de amparo se creó como un medio por el que una persona puede defender sus derechos humanos en contra de cualquier acto u omisión de autoridad. Como lo dijo el célebre Mariano Otero: "la primera condición de la vida de las leyes fundamentales, después de su conveniencia, es el amor y la veneración del pueblo", quien fundó muchas de las bases del amparo mexicano y dijo que protege garantías individuales contra la fuerza del Estado.
Todos estos principios están consagrados en la Constitución de 1857, que para su época, a diferencia de la actualidad, el derecho mexicano estaba muy poco desarrollado y, al implementar el amparo a la legislación de su época, Mariano Otero dio un avance muy importante que más tarde sirvió de ejemplo a más naciones en Latinoamérica.
Una vez promulgada la Carta Magna de nuestro país en 1917, empieza una nueva etapa de reglamentación de los artículos constitucionales. En materia de amparo, la ley de amparo es reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, constituida el 18 de octubre de 1919, que en forma, es como la conocemos hoy.
La ley de amparo abarca muchos supuestos, que después de múltiples reformas desde su creación (1936, 1951, 1968), estos son la síntesis de las reformas. A pasar de ello, el juicio de amparo guarda ciertas características que ponen fuera del alcance de una resolución favorable a los más pobres de este país que promueven un juicio de amparo. De acuerdo al artículo 27 fracción III, de la Ley de Amparo, "cuando no conste en autos domicilio para oír notificaciones, o el señalado resulte inexacto: las notificaciones se harán por lista… si a pesar de esto no pudiese efectuar la notificación, se hará por edictos a costa del quejoso”.
Éste último supuesto, es el que me motiva a escribir al respecto. Una vez agotadas todas las medidas pertinentes para encontrar el domicilio a notificar, es por edictos la forma de notificar la que señala la ley de amparo. Y es el tiempo de 20 días, como plazo para notificar, el que vuelve este procedimiento aún más un obstáculo para la gente pobre. La obligación de notificar a todas las partes que forman el juicio de amparo, hace que el hecho de no tener la confirmación de notificación de alguna de las partes, invalida el proceso. Esto obliga a enfrentarse a los grandes imperios informativos, que no desaprovechan la oportunidad de "hacer su agosto” en estos casos.
La publicación por edictos, en los distintos periódicos de circulación nacional o de mayor circulación, es muy costosa y los dueños de ellos no se tientan el corazón para ayudar a la persona de escasos recursos, éstos, ofrecen precios exorbitantes para la publicación, que van desde los 10 mil hasta los 50 mil pesos, sin que haya, también, una legislación que regule estos precios.
Está situación, claramente, se olvida de las principales razones que motivaron la creación del juicio de amparo, ya que pone en estado de completa indefensión al trabajador que gana el salario mínimo, quien puede ser víctima de algún acto u omisión de autoridad que viole sus derechos humanos y siquiera piense en promover un juicio de amparo.
Por lo tanto, exhorto a las autoridades que conocen de esta materia y a la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación que revise este caso, que sugiero llamarlo, una laguna jurídica que debe llenarse con una reglamentación que regule los precios de la publicación por edictos, que no baste con la publicación gratuita para el quejoso en el diario oficial de la Federación, que hasta ésta posibilidad sigue quedando, a juicio del órgano jurisdiccional. Que se haga, incluso, una fracción en la que, en el supuesto de que el quejoso gane menos de tres salarios mínimos, la publicación por edictos sea gratuita en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.
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