Fue el 16 de julio de 2021 cuando los diputados de Morena y sus aliados del Congreso del estado de Tabasco eliminaron el derecho al voto popular para elegir a delegados municipales, subdelegados, jefes de sector y jefes de sección y aprobaron la reforma a la Ley Orgánica Municipal para cederles a los cabildos la facultad de designarlos de manera directa.
Tal acto inmediatamente fue apodado como la “Ley Dedazo”, pues evidentemente admitía la posibilidad de que el alcalde en turno fuera quien colocara a su gente en esos cargos, garantizando un poder absoluto y cero oposición, hasta en los últimos rincones de la geografía municipal.
Es de sabios cambiar de opinión, pero más sabio aún no legislar bajo impulsos o intereses ajenos a las verdaderas necesidades de la sociedad, porque las consecuencias de esas improvisaciones afectan la estabilidad del país.
A pesar de que la avalancha de críticas se les vino encima, no dieron marcha atrás, y la reforma entró en vigor el 22 de julio de ese mismo año. Es cierto que, a petición del Colegio de Abogados Tabasqueños, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pero este organismo resolvió que dicha ley no vulneraba nuestra Constitución, ya que, según su criterio, la delegación y subdelegación municipal no son considerados cargos de elección popular.
Aunque la CNDH calificó el hecho como “una medida regresiva y contraria al derecho de participación política de los ciudadanos, de votar y ser votados en condiciones de igualdad y paridad, pues anterior a la reforma impugnada, eran elegidos por sufragio libre, directo y secreto”, lo cierto es que la SCJN desestimó la impugnación, considerándola infundada, “ya que, de conformidad con el Artículo 115, fracción I, de la Constitución federal, las autoridades que integran el ayuntamiento y que deben ser elegidas por voto popular (...), protegido en el diverso 35, fracción segunda, son solamente el presidente municipal, los síndicos y los regidores (...), entre los cuales no se incluye a los delegados y subdelegados municipales, por lo que el proceso para su elección no nace de un mandato constitucional que conlleve a realizarlo necesariamente de esta manera”.
Bajo esta argumentativa, el 19 de enero de 2023 la SCJN aprobó la designación directa de dichos representantes populares por parte de los ayuntamientos; ley que sigue vigente hasta el día de hoy.
El repudio que generó la “Ley Dedazo” se explica porque la gente, desde tiempos inmemoriales, mantiene la costumbre de elegir al representante de su comunidad, a quien selecciona porque lo conoce de cerca y sabe que justamente por eso defenderá en todo momento los intereses colectivos, antes que ponerse del lado del gobernante, que en la mayoría de los casos no sabe ni dónde vive ni qué propósitos reales esconde detrás del encantador discurso con que lo convence para votar por él.
Así es que, si —como lo afirma el jurista mexicano Eduardo García Máynez— la costumbre es una de las fuentes formales del derecho, además de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, en este caso no se tomó en cuenta.
Rafael Rojina Villegas, otro conocido jurista, en su libro titulado *Compendio de Derecho Civil. Introducción, Personas y Familia*, explica que la costumbre es el “uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio”.
Aunque el artículo 10 del Código Civil Federal pareciera no dar carácter vinculante a la costumbre frente a la ley al determinar que “contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario”, lo cierto es que eso aplica —para decirlo coloquialmente— cuando se usa la costumbre como justificación para desobedecer la ley.
No pasa lo mismo cuando se trata de cumplir con lo que la ley indica. Tal es el caso del artículo 1796 del Código Civil Federal donde, refiriéndose a los contratos, se reconoce obligatoriedad a la costumbre cuando establece que “desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso (léase costumbre) o a la ley”.
La costumbre como fuente del derecho, cuya importancia radica en que esta puede ser elevada a la categoría de ley cuando el legislador considera que es adecuado que ciertos hábitos o usos practicados de manera reiterada y prolongada pasen a ser normas jurídicas, no pesó, como ya vimos, en el ánimo de nuestros gobernantes, legisladores y representantes del poder judicial a la hora de modificar la ley.
Las consecuencias de esa grave omisión están a la vista de todos. Esto sucede a menudo cuando se ejerce el poder desde un diagnóstico equivocado de la realidad, movido más por el afán de satisfacer las necesidades de los gobernados que por improvisados impulsos o intereses ajenos a ellos.
Ahí tenemos el caso de la reforma judicial propuesta por el presidente de la república, que, al no ser originada por una demanda popular, su rechazo ha trascendido a nivel internacional, acarreando actores capaces de echarle más leña al fuego para aprovecharse de la situación y llevar agua a su molino, todo ello en detrimento de la estabilidad social de los mexicanos a quienes dice defender.
Afortunadamente, el gobernador electo, Javier May, quien contendió por Morena, PT y Partido Verde, demostrando sensibilidad hacia las inconformidades de la gente, anunció desde su primer evento de arranque de campaña en el municipio de Paraíso, en marzo de este año, que si se veía favorecido por el voto de los tabasqueños (cosa que finalmente ocurrió), enviaría desde el inicio de su mandato una iniciativa al Congreso del estado para permitir que los delegados municipales sean elegidos nuevamente por la ciudadanía.
Paradójicamente, la propuesta fue celebrada hasta por el exgobernador Adán Augusto López, creador de la "Ley Dedazo", y ha sido recibida con beneplácito por representantes de los partidos de oposición como Movimiento Ciudadano (MC) y el PRI, que, a pesar de calificarlo de "incongruente" por venir la propuesta de sus propios creadores, han manifestado estar dispuestos a apoyar su derogación.
Si tal compromiso se cumple, para el 30 de diciembre se estarán eligiendo a los próximos delegados. Lo único preocupante es que de la “Ley Garrote”, que también ha sido tachada de inconstitucional, no se dice nada.
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