El 23 de diciembre de 2021, se aprobó la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Congreso del Estado de Puebla en donde se aprobó las leyes de ingresos del año 2022 y se solicitó se incluyera el cobro de Derecho de Alumbrado Público (DAP), en 144 municipios del estado de Puebla.
Valdría la pena preguntarnos sobre qué si es un derecho, un impuesto más y aunado a esto la falta de información sobre el tabulador para casa habitación, empresas… En si la duda de cuánto es lo que los poblanos tendrán que pagar de DAP y por ende, la falta de información ha generado conflicto entre gobiernos municipales y sus gobernados.
Triste realidad para los municipios más pobres con ingresos muy bajos, municipios endebles que se sujetarán a este cobro de un impuesto más en medio de la inflación más alta de los últimos años, en medio de una crisis económica y falta de empleos formales, los usuarios de energía eléctrica tendrán que ponerle un poco más al recibo de luz dado que cuando revisamos el recibo nos fijamos únicamente en el consumo de energía y el pago correspondiente, sin embargo, prestamos poca o nada atención al DAP, suponiendo que sólo se debe pagar porque viene dentro de los servicios, sin embargo, ¿sabemos a qué se refiere?
El Pleno del Congreso del Estado crea esta contribución y faculta a los municipios para que en sus respectivas leyes de ingresos legislen el modo de cobro, así cada municipio mediante sus leyes de ingresos son los encargados de manera directa de realizar el cobro según la facultad delegada mediante sus Tesorerías, empero esta facultad la delegan de primera mano a la Comisión Federal de Electricidad para que mediante los recibos de luz se ejerza el cobro del DAP a quienes se encuentren registrados en su padrón y de manera secundaria cuando no se esté dado de alta en el padrón se realice mediante el recibo emitido por el Sistema de Agua Potable o directamente en la Tesorería del Municipio.
El cálculo del DAP es muy ambiguo, se considera que no debe pasar del 10% fijo del monto consumido. Al fijar el cálculo del DAP en el consumo de energía eléctrica de cada usuario se realiza un pago de forma desproporcional e inequitativo, pues en ese mismo supuesto puede ser que una persona tenga más aparatos o esté más tiempo y genere un mayor consumo de energía eléctrica pagando luego entonces en mayor proporción dicha contribución, lo cual es erróneo pues al municipio le genera exactamente el mismo costo brindarle el servicio de alumbrado a esa persona que a alguien que consume menos energía eléctrica.
Aunado a ello, dicho impuesto también es inconstitucional por realizarse una invasión de facultades, ya que la creación de impuestos por energía eléctrica es competencia del Congreso de la Unión y no de los Congresos Estatales, razón por la cual es procedente inconformarse con el cobro de dicha contribución para evitar que se le genere dicho cobro, destacando que la ley de ingresos municipal se expide cada año, razón por la cual cada año se debería de estar presentando la impugnación para evitar que en transcurso de ese año se le realice el cobro.
Milenio, en el artículo del día 15 de enero de 2022 el diputado local Fernando Sánchez, menciona que los ayuntamientos serán los que decidan si aplican o no este impuesto, el artículo 115 Constitucional permite a los ayuntamientos tener un libre manejo de sus finanzas apegado a la Ley, por ese motivo los alcaldes, así como los regidores pueden votar en sesión de cabildo para no firmar dicho acuerdo con CFE, en ese caso deberán realizar la aportación a la paraestatal con los recursos del Fondo de Fortalecimiento a los Municipios.
En el estado de Puebla, de los 144 municipios en los que se autorizó el cobro del DAP, en 11 ya se han reportado protestas por este cobro con acciones que van desde el cierre de carreteras hasta el bloqueo de las presidencias municipales para exigir una respuesta de sus alcaldes.
En tanto, se espera que continúen las protestas y se sumen más municipios pues entre los ayuntamientos que le solicitaron al Congreso del Estado autorizar el cobro se encuentran los más pobres.
A falta de fideicomisos, partidas y finanzas fuertes es necesario señalar a los municipios que se encuentran con altos índices de marginación y con población vulnerable donde en algunas zonas no cuentan con energía eléctrica aun así tendrán que pagar el DAP.
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