Los códigos de ética periodística o códigos deontológicos de los profesionales de la información son una herramienta de trabajo que recopila un conjunto de principios que regulan el comportamiento de los informadores, es decir, que determinan las normas que habrán de regir el ejercicio periodístico.
Durante más de un siglo, en el mundo entero, los profesionales del periodismo han luchado porque se respete su derecho a actuar conforme a sus principios y a su conciencia, es decir, que se salvaguarde su derecho a la libre opinión, que se respete su libertad ideológica y su conciencia profesional como periodista, especialmente cuando éstas no siempre coinciden con la línea editorial y los intereses económicos y políticos de la empresa informativa a la que prestan sus servicios. Surge entonces la necesidad profesional de establecer una cláusula de conciencia en los códigos deontológicos del periodismo.
Por un lado, el objetivo de la cláusula de conciencia es que el periodista pueda rescindir su relación laboral ante un cambio sustancial de las condiciones ideológicas de la empresa donde trabaja porque haya existido una modificación en los principios editoriales de la empresa o cuando un cambio de propietarios de la empresa impone una orientación ideológica distinta, entre otras causas.
Por otro lado, la cláusula de conciencia no solo constituye un derecho del periodista frente a la empresa o los responsables editoriales, sino que se convierte en un mecanismo para blindar y garantizar que la información que los medios ofrecen a la opinión pública sea siempre veraz y objetiva. Es decir, que por ningún motivo, el informador está obligado a realizar o firmar algún trabajo periodístico que vaya en contra de sus valores y de su propia conciencia.
Por tanto, resulta de suma importancia que en el mundo y en nuestro país esta cláusula de conciencia se incorpore no solo en los códigos de la ética periodística, sino que jurídicamente se reglamente en las leyes a nivel federal para que el Estado mexicano garantice un procedimiento laboral justo cuando el informador, por razones de conciencia, rescinda su relación de trabajo.
Aunque en este sentido, el gremio periodístico tiene mucho por hacer para impulsar su implementación y ejecución jurídica, esta cláusula de conciencia está ya reconocida internacionalmente como un principio ético y fundamental en la práctica periodística, y en nuestro país ha comenzado a materializarse.
En septiembre de 2018, en la Constitución Política de la Ciudad de México, se incluye esta cláusula a favor de los profesionales de la información. El camino está trazado y, sin duda, nos corresponde a los periodistas y a los futuros informadores trabajar para su completa realización.
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