MOVIMIENTO ANTORCHISTA NACIONAL

Reformas a las leyes de jubilación violentan los derechos laborales de los trabajadores del Estado

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La iniciativa de Reforma en Pensiones que presenta el presidente, Andrés Manuel López Obrador, avalada por empresarios, viene a modificar la Ley del Seguro Social de 1997. Ésta se encuentra llena de factores engañosos que deberían tomar en cuenta todos los que de alguna manera verán reflejado un cambio en su pago de jubilación, los que tendrán que reiniciar su trámite de jubilación y los que aún les falta tiempo por cubrir para gozar de esta prestación, deberán prever desde ya cuál es su situación y de qué manera se verán inmersos en el futuro.

En el presente artículo se realiza un análisis sobre el factor cuantitativo de las jubilaciones para los trabajadores del Estado; es decir, la determinación del monto y tope de pensión jubilatoria   del ISSSTE que se establece en UMA y no con base al salario mínimo como debería ser.

De acuerdo con el portal del Inegi, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales.

Esta forma de determinar el monto y tope de pensión jubilatoria del ISSSTE es errónea de acuerdo con el artículo 123 de la Reforma Constitucional de 2016, con la que, se desindexó el salario mínimo para no ser usado como índice, unidad o referencia para fines ajenos a su naturaleza, así pues, el salario mínimo es determinante para establecer los parámetros que estén vinculados con la relación laboral; es decir, “las pensiones no son ajenas a la relación laboral”.

Esta nueva forma de calcular las jubilaciones en base a la UMA fue imperceptible en un primer momento ya que mantenía cierta equidad entre el valor de la UMA y el valor del salario mínimo. Esta equidad llegó a su fin el 1° de enero de 2019, momento en el cual el salario mínimo pasó de 88.36 a 102.68 pesos diarios y a 176.72 pesos para los 43 municipios que conforman la zona libre de la frontera norte.

La Ley del ISSSTE vigente, en su artículo 17, señala que las cuotas y aportaciones se efectuaron conforme al sueldo básico, el cual establece como límite inferior un salario mínimo. Mientras tanto el límite superior se encuentra establecido en diez salarios mínimos.

Queda claro que la decisión de calcular en UMA el derecho a la jubilación para los trabajadores del Estado, es una violación a los derechos humanos, señalan los especialistas.
Viola también, el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establece normas mínimas de seguridad social aceptadas a nivel mundial y se contrapone a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual ha determinado que las pensiones deben tener como referencia el salario mínimo.

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Pese a todo esto, en la sesión del miércoles 17 de febrero de 2021, ante un gran número de demandas y amparos por parte de los trabajadores en las que solicitan se calcule su monto de jubilación con base al salario mínimo y no en UMA como así se está haciendo, los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron que la cuantificación de las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado será en UMA.

Con lo anterior, el tope en UMA aplicará a todos aquellos trabajadores sujetos al artículo décimo transitorio de la ley del ISSSTE, es decir, a todos aquellos trabajadores que no optaron por el esquema de cuentas individuales que entró en vigor en abril de 2007 y que prefirieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado.

Esta resolución de la Corte se podrá aplicar obligatoriamente para casos futuros de demandas cuando alguien controvierta la cuantificación de su pensión, es decir, el juzgado resolverá con base en la resolución de la Corte.

A partir de ahora el cálculo del monto de pago de jubilación y su tope será con base a UMA, siendo 10 UMA (de acuerdo al salario) el máximo de pensión jubilatoria a alcanzar para los empleados del sector público, que para el 2021 serán aproximadamente 27 mil pesos mensuales.

La diferencia entre una pensión con UMA y una con salario mínimo, es aproximadamente de 20%. Respecto a lo anterior, para este año la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) estableció el ingreso mínimo diario en 141.70 pesos para todo el país.

El Gobierno morenista prefiere que la UMA sea el referente para el cálculo de la pensión de los trabajadores del Estado, ya que, de continuar las pensiones con base al salario mínimo, representaría un costo para el erario público de 200,000 millones de pesos, esto estimado por Carlos Ramírez, ex presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). Esto equivale a la suma de los presupuestos de los programas clientelares del Gobierno federal, como son pensiones de adultos mayores y personas con discapacidad, las Becas Benito Juárez y Jóvenes Construyendo el Futuro.

En fin, nuevamente el desconocimiento de las leyes y la economía ha puesto en jaque al gobierno de la 4T, que, como siempre, ha encontrado la solución haciendo que los mexicanos paguemos por sus torpezas.

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