El 31 del mes de mayo, es el último día para que las empresas entreguen el pago conocido como reparto de utilidades para las personas morales y, tienen hasta el día último de junio, si son personas físicas. El reparto de utilidades es un derecho, con rango constitucional, establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el cual, los trabajadores reciben un porcentaje de las ganancias que haya tenido un patrón o bien una empresa a partir de los ingresos que estos hayan obtenido a causa de su desempeño en el mercado, en el año anterior inmediato.
Fue en el año de 1921, bajo el gobierno del general Álvaro Obregón, que se instauró en México el reparto de utilidades regulado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores, y que consta, a su vez, de un equivalente que va del 5 por ciento al 10 por ciento de las utilidades netas que percibe la empresa o el patrón que contrata a un trabajador, ya sea de manera temporal, o bien de manera permanente.
El capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo habla de la “participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas”, misma cantidad que surgirá después de su respectiva declaración y pago de impuestos. Queda de manera manifiesta y, muy específica, la obligatoriedad del contratante a compartir un porcentaje de las ganancias de la empresa (creadas con la mano de obra del trabajador) con los trabajadores.
Y a pesar de que están obligadas todas las unidades económicas de producción, de distribución, de bienes y servicios, así como todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, de cumplir con esta ley, en la gran mayoría de los casos, es letra muerta, no se da, no se otorga ni se cumple con esta disposición plasmada en la Ley Federal del Trabajo.
Bien es sabido por todos nosotros, los que hemos prestado nuestros servicios en la industria privada, que gran parte de las empresas que cuentan con plantilla laboral y que por obligación deberían cumplir esta disposición, no lo hacen, porque encuentran resquicios y fisuras dentro de la misma ley. Y es que el reparto de utilidades está sujeto a la existencia de utilidades o ganancias para la empresa, por lo tanto, una empresa que declare que no obtuvo utilidades económicas en el ejercicio de un año de labores, esto es, que, si aduce que tiene pérdida fiscal, entonces queda exenta de dicho reparto, también la ley establece a las empresas que no están obligadas a cumplir con dicha obligación y que son compañías de nueva creación y, que apenas estén en su primer año de apertura.
Empresas de nueva creación y que se dediquen a elaborar un producto nuevo y será hasta por los dos primeros años que estén libres de dicho pago, empresas de reciente creación dedicadas a la extracción y solo obtendrán este beneficio durante el tiempo que lleve la exploración. Instituciones de asistencia privada, con fines humanitarios y sin fines de lucro, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las instituciones públicas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Ahora bien, todas las empresas que estén en estos casos y que no cumplan con la obligación de repartir las utilidades con sus trabajadores, se harán acreedoras a una sanción que va desde los 24,055 hasta los 481,100 pesos.
El año 2021, fue un año extremadamente difícil para las empresas de todos los sectores debido a la pandemia de covid-19 y, aunque ese no puede ser un pretexto para no otorgar dicha prestación, si se debe entender que la economía en lo general no tuvo un crecimiento positivo, no nada más para las empresas, sino para el país entero.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) el Producto Interno Bruto de 2021, avanzó 5 por ciento en términos reales, pero tuvo una depreciación ante el dólar del 3.01 por ciento y cerró con la tasa de inflación más alta en los últimos 21 años y que fue de 7.36 por ciento debido al incremento de alimentos y combustibles. A esta situación tiene que añadirse la tasa de desocupación laboral, que alcanzó el 3.96 por ciento y, que, de los 57 millones de personas económicamente activas, arroja un escalofriante dato de más de 2 millones 257 mil mexicanos sin trabajo y sin ningún tipo de prestación. Pero eso sí, con las obligaciones y las necesidades de sobrevivencia de siempre, como consecuencia de la desaparición de 1 millón 600 mil empresas que cerraron durante el 2021 (Inegi) a causa de la pandemia y su exageradamente mal manejo con casi 300 mil muertos por covid-19. El caso más lastimoso fue el estado de Quintana Roo, ya que fue el más lacerado de todo el país, con el cierre de negocios, pues el 46.59 por ciento de ellos, bajaron sus cortinas en ese año.
Ante este escenario económico y, las argucias de los contadores, las empresas, una vez más intentan evadir los pagos correspondientes a los trabajadores, que han laborado en el año fiscal 2021 y que en su mayoría son desconocedores, o bien están o se sienten imposibilitados para actuar por todas las triquiñuelas a que acuden los patrones para evadir tal pago desde compras innecesarias, remodelación de oficinas, así como incrementos salariales a sus personas y hasta operaciones no declaradas al fisco y todo con tal de no otorgarle al trabajador, al creador del dinero, su participación anual de dichas ganancias.
Para que ya no sucedan estas y otras injusticias más, es necesario que la clase trabajadora, conozca este y todos sus derechos que le asisten por prestar sus servicios a una empresa o a un patrón durante un tiempo equis. La ignorancia de los derechos, nos hace ser víctimas de patrones rapaces, que medran con el fruto de nuestra mano de obra, que es lo único que tenemos nosotros la clase trabajadora. Es por eso que hago un llamado a que todos los trabajadores de nuestra nación, se unan en torno del Movimiento Antorchista en cada uno de sus estados y se integren al Frente Obrero de dicho Movimiento. Conoce tus derechos, exígelos y defiéndelos como trabajador, como mexicano y como hombre libre y pensante. Antorcha Obrera te espera con las puertas abiertas.
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